Un hombre deberá pagar la prestación alimentaria acumulada, pero no contando desde el juicio de filiación, sino desde el momento de gestación de la criatura.
La jueza de la Niñez, Carolina Noguera hizo lugar al juicio de asistencia alimentaria promovida por una madre.
La magistrada estableció que el padre realice el pago en cuota alimentaria desde el inicio del juicio de asistencia prenatal y no desde el inicio del juicio de filiación como prevé el Código.
El argumento fue la probación durante los tres procesos de que el niño ha reclamado sus alimentos desde la gestación. Con este caso, se deja por sentado un precedente para el fuero de la niñez y Adolescencia.
“Esta decisión está motivada en beneficio exclusivo del niño, quién representado por su madre embarazada en su momento, acudió a la justicia a requerir el derecho de recibir protección y asistencia alimentaria al otro progenitor, por tanto, incorrectamente podría ahora la justicia desconocer este reclamo efectuado desde el 4 de marzo del 2020, es decir, desechar el historial de los procesos acreditados en autos, como ser la asistencia prenatal, no corresponde la interpretación literal de la norma”, refiere parte de la sentencia.
El padre debe abonar la suma de G 800.000, a ser abogado de 1 al 5 de cada mes en concepto de prestación alimentaria, por cuotas adelantadas y desde el inicio del juicio de asistencia prenatal.