Aunque el Código Electoral y la Resolución 145/2023 contemplan una multa equivalente a un jornal mínimo para los electores que no acudan a votar, desde el TSJE aclararon que la falta de pago no ameritará una sanción o penalización efectiva para la ciudadanía.
Se remarca la necesidad de acudir a las urnas para evaluar la gestión municipal de cada distrito y elegir entre la alternancia o la continuidad.
Al emitir el voto, el elector debe verificar que la lista y candidatos impresos en el papel coincidan con lo grabado en el chip electrónico.
Es fundamental acercar el boletín de voto al lector de la máquina de votación para confirmar la lectura electrónica, procedimiento crucial dado que el escrutinio final se realiza a través de dicho sistema.